|
| |
|
|
|
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Debo
asegurar siempre mi carga? |
|
|
|
Recomendamos
a nuestros clientes tomar el seguro para amparar las eventuales
pérdidas o daños que puedan causarse a la carga
durante su tránsito desde el origen hasta el destino
final.
En condiciones normales es necesario asegurar las mercancías
contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante
su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante
determinados períodos (estancias), o situaciones (carga
y descarga), relacionados con el hecho de transporte
|
|
|
|
| ¿Qué
es el depósito Fiscal? |
|
|
|
Es
el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera
o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados
para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen
se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio
exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este
régimen permite la posibilidad de que las mercancías
puedan retirarse para importarse definitivamente, si son
de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si
son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las
de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen
nacional, e importarse temporalmente por maquiladoras o
por empresas con programas de exportación, asimismo
permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías
todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista
el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Las
mercancías se pueden extraer total o parcialmente
para su importación o exportación pagando
previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho
de trámite aduanero, actualizados al periodo que
va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén,
así como pagar previamente las demás contribuciones
y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Asimismo,
hace posible la comercialización de las mercancías
en depósito.
|
|
|
|
| ¿Puedo
destinar cualquier tipo de mercancía a Depósito
Fiscal? |
|
|
|
No,
Existen mercancías que no se pueden depositar en este
régimen, siendo las siguientes:
Las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas
o contaminantes; ni los diamantes, brillantes, rubíes,
zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las
manufacturas de joyería hechas con metales preciosos
o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos
de jade, coral, marfil y ámbar.
|
|
|
|
¿Puedo
utilizar el Depósito Fiscal siendo una empresa domiciliada
en el extranjero? |
|
|
|
La
Ley aduanera considera la importación al depósito
fiscal de mercancías propiedad de proveedores extranjeros
que pueden o no estar constituidos como empresas en territorio
nacional. El importador final nacionaliza los productos del
depósito fiscal en donde se realiza la enajenación
entre el proveedor en el extranjero y el cliente importador
nacional. |
|
| |
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|