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¿Debo asegurar siempre mi carga?
Recomendamos a nuestros clientes tomar el seguro para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final.
En condiciones normales es necesario asegurar las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte
¿Qué es el depósito Fiscal?
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Este régimen permite la posibilidad de que las mercancías puedan retirarse para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, e importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación, asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.

¿Puedo destinar cualquier tipo de mercancía a Depósito Fiscal?
No, Existen mercancías que no se pueden depositar en este régimen, siendo las siguientes:
Las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas o contaminantes; ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámba
r.
¿Puedo utilizar el Depósito Fiscal siendo una empresa domiciliada en el extranjero?
La Ley aduanera considera la importación al depósito fiscal de mercancías propiedad de proveedores extranjeros que pueden o no estar constituidos como empresas en territorio nacional. El importador final nacionaliza los productos del depósito fiscal en donde se realiza la enajenación entre el proveedor en el extranjero y el cliente importador nacional.
 

 
 
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